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El Presidente de México podrá modificar aranceles sin el aval del Congreso

30 mayo, 2017
Comercio

pleca

El Presidente de México podrá modificar los aranceles previstos en un Tratado de Libre Comercio (TLC), sin la ratificación del Congreso de la Unión, de acuerdo con una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Nación (SJCN) aprobada en sesión privada el pasado 17 de mayo.

«El artículo 131 de la Constitución confiere atribuciones al Presidente de la República para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, así como para crear otras distintas a las aprobadas por éste mediante la legislación correspondiente», dice la jurisprudencia.

México concede un trato preferencial a las importaciones provenientes de los países con los que mantiene acuerdos preferenciales. En 2016, México otorgaba preferencias a 46 países con los cuales había firmado TLC (12 tratados en total) y a otros seis países con los cuales tenía acuerdos parciales en el marco de la ALADI.

La tesis de jurisprudencia está vigente desde ayer y será aplicable en todos los juzgados y tribunales.

«En ese sentido, se concluye que el titular del Ejecutivo Federal está facultado para modificar las cuotas arancelarias preferenciales pactadas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)», agregó.

La Primera Sala aprobó esta jurisprudencia cinco años después de que negó el último de los amparos que dieron lugar a la jurisprudencia.

El último amparo fue promovido por la empresa Unilever para impugnar un decreto del presidente Felipe Calderón, publicado en agosto de 2010, en el que eliminaron exenciones arancelarias para varios productos originarios de Estados Unidos.

El arancel promedio preferencial de los TLC negociados por México es en todos los casos inferior al arancel promedio de Nación Más Favorecida (NMF). Los aranceles preferenciales promedio oscilan entre 0 y 3.3% y son menores para los productos no agropecuarios, para los que oscilan entre 0 y 2.8 por ciento.

Las preferencias otorgadas para los productos agropecuarios son inferiores a las otorgadas a los no agropecuarios, y en algunos casos el arancel preferencial para estos productos es muy cercano al arancel NMF.

Los niveles preferenciales para los productos agropecuarios oscilan entre 0 y 14.1%. Las franquicias arancelarias otorgadas en el marco de todos los acuerdos, excepto el acuerdo con Panamá, alcanzan más del 90% del universo arancelario, y en algunos acuerdos llegan a alcanzar entre 99 y 100% del universo arancelario. Este es el caso de los acuerdos con Chile, Nicaragua y Estados Unidos.

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