México impuso aranceles a productos importados por paquetería y mensajería a partir del 1 de enero de 2025.
Estos aranceles serán diferentes dependiendo si el país de origen no opera tratados de libre comercio con México, o si forma parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) o del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), entre otras variables.
Productos importados por paquetería
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica un arancel de 19% a las mercancías que para este caso correspondan a naciones con las que México no tiene tratados de libre comercio.
Para los casos de Panamá y los integrantes del TIPAT o de la Alianza del Pacífico, cuyo valor en aduana no exceda de 1 dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se efectuará su despacho sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y del IVA.
Este último beneficio se otorgará siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Las mercancías se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en estos no exceda al monto señalado en la presente fracción.
- Las mercancías no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Se pague la cuota del Derecho de trámite aduanero (DTA), establecida en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos (LFD).
T-MEC
Los cambios a las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13” se publicaron el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además, el SAT ajustó el valor en aduana para el procedimiento simplificado. Este valor cambió de 1,000 dólares a 50 dólares, siempre que no se paguen IGI e IVA y el bien sea originario del T-MEC. Sin embargo, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Los bienes deben estar respaldados por una guía aérea o un conocimiento de embarque.
- No deben estar sujetos a regulaciones o restricciones no arancelarias.
- Es obligatorio pagar la cuota del Derecho de Trámite Aduanero, según el artículo 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos.
Por otro lado, el SAT permite aplicar una tasa global del 17% para bienes originarios del T-MEC cuyo valor en aduana supere los 50 dólares. Este beneficio aplica bajo las siguientes condiciones:
- El valor en aduana no debe exceder los 117 dólares.
- Los bienes deben contar con una guía aérea o un conocimiento de embarque.
- No deben estar sujetos a regulaciones o restricciones no arancelarias.