Prosec y Regla Octava son programas de fomento a la producción en México independientes del Programa de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (IMMEX), pero las empresas pueden utilizar estos tres programas conjuntamente.
Por un lado, el Prosec (Programa de Promoción Sectorial) permite la importación de un conjunto definido de bienes para su uso en la producción de productos específicos para ciertas industrias, con un arancel preferencial ad-valorem, independientemente de si los bienes producidos se destinan a la exportación o al mercado interno.
Los derechos de importación preferenciales en virtud de los Prosec oscilan entre 0 y 10%, de acuerdo con la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC).
Los tipos arancelarios preferenciales en virtud de los Prosec se aplican exclusivamente a la importación de mercancías en sectores específicos para usos finales específicos.
En abril de 2022, estos sectores eran “eléctrico; electrónico; muebles; juguetes, juguetes recreativos y artículos deportivos; calzado; minería y metales; bienes de capital; fotográfico; maquinaria agrícola; industrias diversas; 348 químico; y artículos de hule y plástico; acero; productos farmacéuticos; medicamentos y equipo médico; transporte, excepto automotriz; papel y cartón; madera; cuero; automotriz y sus partes; textil y confección; chocolates; dulces y similares; café; y alimentos”.
El gobierno mexicano proporciona una lista de componentes y productos finales por código HS para cada uno de estos sectores, especificando los tipos de componentes importados que pueden ser utilizados y los productos finales producidos para calificar para el tratamiento arancelario preferencial bajo cada sector Prosec.
Regla Octava y Prosec
La mayoría de los participantes en los Prosec están certificados para abastecerse/producir en más de un sector Prosec.
También las empresas Porsec pueden optar a beneficios adicionales de regla octava, que forma parte del programa Prosec.
Un permiso regla octava permite a las empresas importar mercancías a tipos de derechos reducidos que no pueden acogerse a los derechos preferenciales del Prosec.
Esas mercancías elegibles incluyen maquinaria y equipo, insumos, materiales y partes y componentes que estén relacionados con los productos que se fabricarán o ensamblarán en México.
Estos bienes se importan bajo una sola subpartida arancelaria 98.02 “operaciones especiales”.
Para otorgar un permiso regla octava, la Secretaría de Economía requiere que los bienes no estén disponibles o que su disponibilidad sea insuficiente en México, entre otros criterios.
Los permisos regla octava se limitan a un código HTS específico, descripción del producto, uso y volumen previsto.
Si se supera el volumen previsto, las empresas pueden volver a solicitar un nuevo permiso para cubrir el volumen adicional.
Según la USITC, el proceso de solicitud de la regla octava es relativamente fácil y rápido, y en algunos casos sólo se necesitan dos días para su aprobación.