El principio de la nación más favorecida (NMF) garantiza la no discriminación entre los interlocutores comerciales. Si un Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) concede una ventaja a un país, tiene que otorgar la misma ventaja a todos los Miembros de ese organismo.
Los integrantes de la OMC pueden ser considerados como miembros de un club. Una de las reglas fundamentales del club es que cada miembro otorgará a todos los demás miembros el mejor trato posible que conceda a cualquier interlocutor comercial.
En general, el principio NMF vela por que cada vez que un Miembro de la OMC reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado haga lo mismo para los bienes o servicios similares procedentes de todos los Miembros de la OMC, independientemente del tamaño de la economía o del nivel de desarrollo de los Miembros.
El principio NMF exige otorgar a los Miembros de la OMC toda ventaja que se conceda a cualquier otro país, sea o no Miembro de la OMC. El caso inverso no implica obligación alguna: un Miembro de la OMC puede conceder una ventaja a otros Miembros, sin tener que otorgar dicha ventaja a los países no miembros de la OMC.
El principio NMF es tan importante que está recogido en el primer artículo (artículo I) del GATT con respecto al comercio de mercancías.
El principio NMF figura también en el artículo II del AGCS en lo referente al comercio de servicios. En el contexto del comercio de servicios, el principio NMF se aplica a los servicios y a los proveedores de servicios.
El artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC contiene el principio NMF aplicable a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. En el contexto de los ADPIC, el principio NMF se aplica a los nacionales, incluidas las personas físicas y las personas jurídicas.