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¿Qué es el reconocimiento mutuo de los OEA en las aduanas?

19 junio, 2020
América del Norte
El reconocimiento mutuo de los Operador Económico Autorizado (OEA) se refiere a los mecanismos desarrollados por las administraciones aduaneras para el reconocimiento mutuo de las validaciones y autorizaciones de los OEA, de los resultados de control de la aduana y de otros mecanismos necesarios para eliminar o reducir redundancias o validaciones duplicadas o esfuerzos de autorización.

El reconocimiento mutuo de los Operador Económico Autorizado (OEA) se refiere a los mecanismos desarrollados por las administraciones aduaneras para el reconocimiento mutuo de las validaciones y autorizaciones de los OEA, de los resultados de control de la aduana y de otros mecanismos necesarios para eliminar o reducir redundancias o validaciones duplicadas o esfuerzos de autorización.

El​ OEA es una acreditación global para probar el cumplimiento de ciertas medidas relacionadas con la seguridad y buenas prácticas en la cadena de suministro internacional de mercancías.

Los operadores económicos que cumplan los criterios para la obtención del estatus OEA se consideran socios fiables en la cadena de suministro.

El OEA se define como una “parte implicada en el movimiento internacional de mercancías que ejerza cualquier función que haya sido aprobada o en nombre de una administración aduanera nacional de acuerdo con las normas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) u otras normas de seguridad equivalentes de la cadena logística”.

De acuerdo con la Aladi, ello implica que el gobierno de un país reconozca formalmente el programa OEA del gobierno de otro país y que, consecuentemente, otorgue ventajas a los OEA de dicho país.

Es de medular importancia para la internacionalización que los programas OEA que se han implementado o que se encuentran aún en etapa de desarrollo, sean lo suficientemente homogéneos para generar las condiciones que propicien su reconocimiento mutuo entre los países de la Aladi.

Reconocimiento mutuo

Como se explica en el Operador Económico Autorizado, la inversión que debe realizar el sector del comercio para obtener esta condición es considerable. En el caso de empresas que comercian en más de un país, estos costos se duplican con cada programa adicional, en el caso de que tales programas no reconozcan la condición actual de dicha compañía en un país que es su socio comercial.

Según la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, el sector privado señala al reconocimiento mutuo como la principal medida tangible de facilitación del comercio, ya que confían y consideran que a través del reconocimiento mutuo puede evitarse el costo de revalidado y de reconocimiento si dos o más países acuerdan reconocer mutuamente sus programas.

El objetivo final debiera ser el desarrollo de un acuerdo multilateral de reconocimiento mutuo (MRA, por sus siglas en inglés) que prevenga el establecimiento de nuevas barreras comerciales.

Sin embargo, los MRA bilaterales seguirán operando durante algún tiempo. A fin de maximizar los beneficios derivados de tal MRA, la OMA desarrolló las directrices MRA para ayudar en la elaboración e implementación de dicho programa

Sugerencias

Asimismo, la CCI elaboró una recomendación sobre el reconocimiento mutuo en donde señalan las características fundamentales con las que debe contar cualquier MRA para que genere beneficios al comercio:

  • Un socio de la cadena de suministro que haya sido aceptado como un OEA por una administración aduanera que forme parte del marco normativo no estará sujeto a múltiples verificaciones de su condición por las administraciones participantes o por otros OEA, esto es, un OEA no estaría sujeto a múltiples reconocimientos o verificaciones por parte de cada OEA con quien lleve a cabo negocios.
  • Los socios de la cadena de suministro podrán solicitar la condición de OEA dentro sus propios países participantes.
  • Un socio de la cadena de suministro que haya sido aceptado como un OEA por una administración que forme parte del marco normativo recibirá los beneficios que otorga el programa de parte de todas las administraciones participantes, incluyendo las que se encuentran en la fase de implementación.

SHCP

En México, el Servicio de Administración Tributaria autorizará la inscripción en el registro de empresas certificadas, bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado, cuando además de cumplir con los requisitos establecidos mediante reglas, las empresas den cumplimiento a los estándares mínimos en materia de seguridad, determinados en el documento denominado Perfil de la Empresa.

Dichos estándares están alineados al Marco Normativo SAFE (Framework of Standards to Secure and Facilitate Global Trade) adoptado por unanimidad por la Organización Mundial de Aduanas en junio del 2005. En México, el programa se denomina OEA.

Asimismo, el Marco Normativo SAFE contempla un apartado de Reconocimiento Mutuo y lo define como el concepto a través del cual una medida o decisión tomada o una autorización otorgada por una Aduana, es reconocida y aceptada por otra Administración Aduanera.

Además, establece que para que un sistema de reconocimiento mutuo funcione, entre otros puntos, es esencial que:

  • Los programas de OEA sean compatibles y cumplan con las normas y principios establecidos en el Marco SAFE.
  • Se haya aceptado un conjunto de normas, que incluyan disposiciones sólidas, tanto para las Aduanas como para los OEA.
  • Las normas sean aplicadas de manera uniforme, para que una Administración Aduanera tenga confianza en la autorización realizada por otra.

 

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