Los cupos o contingentes arancelarios consisten en cantidades preestablecidas de productos que pueden ser importadas a un tipo «preferencial» de derecho de aduana («tipo arancelario dentro del contingente»), de acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Una vez que el cupo ha sido utilizado, se puede seguir importando el producto sin ningún límite -de modo que no constituye una restricción cuantitativa en el sentido del artículo XI del GATT- pero a un tipo más elevado («tipo arancelario fuera del contingente»).
El «tipo arancelario fuera del contingente» es generalmente el tipo de Nación Más Favorecida (NMF). En un contingente arancelario es posible importar cantidades específicas de productos a distintos niveles arancelarios.
La asignación de los contingentes arancelarios debe ajustarse a las disciplinas contenidas en el artículo XIII del GATT (Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas), que dispone que los contingentes arancelarios deben aplicarse de manera similar a los productos de todos los orígenes, pero que su asignación debe asimismo aproximarse lo más posible a la participación en el mercado prevista que habría existido en ausencia de los contingentes arancelarios.
También cabe la posibilidad de concertar acuerdos con los abastecedores principales. El siguiente diagrama representa un posible contingente arancelario:
A las importaciones que entran dentro del contingente arancelario (hasta 1.000 toneladas) se les aplica en general un arancel del 10 por ciento. A las que quedan fuera del contingente se les aplica un 80 por ciento.
Desde la conclusión de la Ronda Uruguay, las 1,000 toneladas se basarían en las importaciones reales efectuadas en el período de base o en una fórmula convenida de «acceso mínimo».
Una restricción cuantitativa a las importaciones consiste en impedir que se efectúen importaciones o exportaciones una vez que una determinada cantidad (el contingente) ha entrado en el territorio. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI del GATT, los Miembros de la OMC no deberían mantener restricciones cuantitativas.
La prohibición de las restricciones cuantitativas significa que, para regular el comercio de mercancías en las aduanas, sólo se pueden utilizar los derechos de importación. La «eliminación general de las restricciones cuantitativas» se rige por el artículo XI del GATT (para el comercio de mercancías) y por el artículo XVI del AGCS (para el comercio de servicios).