Pueden introducirse medidas de salvaguardia si una industria se ve afectada negativamente por un aumento repentino, importante e imprevisible de las importaciones.
El objetivo de las medidas de salvaguardia es conferir a la industria un respiro temporal para reducir la presión de las importaciones y realizar los cambios necesarios.
Las salvaguardias siempre van unidas a una obligación de reestructuración.
Mientras que las medidas antidumping y antisubvención se toman contra países determinados (y se atribuye un derecho individual a los exportadores en función de su propia situación, de su nivel de cooperación), las salvaguardias se aplican a las importaciones de todos los países.
En otras palabras: se aplican a todas las importaciones independientemente de su procedencia y la misma medida se aplica a cada exportador.
Así pues, el procedimiento de salvaguardia difiere de los procedimientos antidumping y antisubvención en varios aspectos.
A diferencia de los instrumentos de antidumping y antisubvención, las medidas de salvaguardia no tienen en cuenta si el comercio es leal o no. Por lo tanto, las condiciones legales para imponer medidas son más estrictas, por ejemplo, el nivel de perjuicio.
De acuerdo con información de la Unión Europea, las medidas de salvaguardia pueden imponerse por un período de cuatro años con posibilidad de ampliarlas hasta un máximo de ocho años en total. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, las medidas se imponen durante un período de tres años.
Estas medidas pueden aplicarse a raíz de un aumento considerable de las importaciones y pueden tomar forma de derechos o de limitación del volumen.
Las restricciones del volumen pueden aplicarse en forma de cuota o de contingente arancelario.
Con una cuota no se puede realizar importaciones que superen un volumen específico, mientras que con un contingente arancelario sigue siendo posible importar por encima dicho límite, aunque será necesario pagar un derecho adicional.
Las medidas provisionales de salvaguardia pueden imponerse al mismo tiempo que se abre la investigación. Estas medidas provisionales sólo pueden tener forma de derechos.