El 22 de diciembre de 2017 Donald Trump firmó la Tax Cuts and Jobs Act, que supone la reforma fiscal más ambiciosa de los últimos 31 años.
Se pueden resumir en cuatro los principios que han regido esta reforma: simplificar el código tributario; reducir la carga tributaria; adaptar el sistema tributario para que las empresas estadounidenses sean más competitivas internacionalmente; y repatriar billones de dólares que actualmente se mantienen en el extranjero para reinvertir en la economía estadounidense.
En cuanto al impuesto sobre sociedades, destaca la reducción del tipo impositivo del 35% actual al 21% con aplicación inmediata en 2018, de modo que pasa de ser el país con mayor tipo impositivo nominal del conjunto de los países miembros de la OCDE a ser el 16º, según un análisis de la Oficina Económica y Comercial de España en Washington.
Respecto al impuesto sobre la renta, la reforma fiscal mantuvo los siete tramos aunque modifica los tipos y los umbrales de cada tramo, reduciendo el tipo máximo al 37%, aplicable a partir de los 500,000 dólares de renta en declaración individual o 600,000 en conjunta; el mínimo exento se eleva a 24,000 dólares para declaraciones conjuntas y 12,000 para individuales.
Reforma fiscal controvertida
Aunque como contrapartida elimina numerosas reducciones y gastos deducibles, varias de ellas objeto de gran controversia como la reducción de los impuestos sobre la renta, ventas o la propiedad satisfechos a los entes locales y a los estados que se limita hasta 10,000 dólares; e incrementa los mínimos exentos para el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Asimismo, otras modificaciones significativas son la eliminación del denominado Impuesto Mínimo Alternativo, que pretendía evitar que las empresas utilicen lagunas fiscales para evitar pagar impuestos, o la exención del 100% de los dividendos percibidos de filiales extranjeras adaptando la fiscalidad internacional de los Estados Unidos a un sistema de tributación territorial en consonancias con los sistemas tributarios de otros países de la OCDE.
Como medida transitoria, se establece un impuesto único del 15.5% en activos líquidos y del 8% en activos no realizables para los dividendos no distribuidos que se mantenían en el extranjero con el fin de evitar su tributación.