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¿Quién puede participar en una diferencia en la OMC?

22 febrero, 2019
Nota Destacada

Sólo los gobiernos Miembros de la Organización Mundial de Comcerio (OMC) tienen derecho a participar en el sistema de solución de diferencias.

La Secretaría de la OMC, los países observadores de la OMC, otras organizaciones internacionales y los gobiernos regionales o locales no tienen derecho a iniciar procedimientos de solución de diferencias en la OMC.

Los gobiernos Miembros de la OMC pueden participar en una diferencia ya sea como «partes» (en calidad de reclamantes o demandados, que gozan de plenos derechos) o como «terceros» (que gozan de algunos derechos).

  1. “Reclamante”: el Miembro que plantea una diferencia.
  2. “Demandado”: el Miembro cuya medida se impugna por el reclamante en una diferencia.
  3. “Tercero”: un Miembro que no es el reclamante ni el demandado pero está interesado en el asunto objeto de la diferencia.

Las demás entidades (por ejemplo organizaciones no gubernamentales o asociaciones industriales) no tienen derecho a participar en los procedimientos de solución de diferencias, aunque los órganos resolutorios pueden considerar apropiado aceptar o tomar en consideración sus comunicaciones en determinados casos y tras consultar con las partes.

Derechos del Tercero

Un Miembro que no es parte en una diferencia puede solicitar la participación en las consultas si tiene un interés comercial sustancial en el asunto en litigio (párrafo 11 del artículo 4 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, ESD). Esos terceros tienen oportunidad de ser oídos por el grupo especial y presentarle comunicaciones escritas (párrafo 2 del artículo 10 del ESD). También pueden participar en el examen en apelación (párrafo 4 del artículo 17 del ESD).

El párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 establece tres fundamentos para las reclamaciones:

  1. El hecho de que otro Miembro no cumpla las obligaciones contraídas en virtud de los Acuerdos de la OMC.
  2. El hecho de que otro Miembro aplique una medida, contraria o no a las disposiciones de esos acuerdos.
  3. La existencia de otra situación.

 

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