El gobierno de México trabaja en un reglamento para regular las exportaciones e importaciones de productos con cannabis.
La Secretaria de Salud (SSA) presentó un anteproyecto del Reglamento en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
En ese documento, presentado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), se establece que para los fines regulados en el reglamento, podrán importarse materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos o medicamentos.
También de acuerdo con los fines regulados en el reglamento, podrán exportarse derivados farmacológicos y medicamentos.
Las importaciones o exportaciones, según sea el caso, de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos o medicamentos no podrán realizarse, en ningún caso, por vía postal, empresas de mensajería y paquetería, ni en los demás supuestos que dispongan los ordenamientos de la materia que regulan el despacho aduanero.
Exportaciones
Para obtener el certificado, en el caso de las exportaciones, se deberá presentar solicitud en el formato oficial a la que se anexará original de la carta de aceptación del importador final en papel membretado. Se ajustará a los procedimientos y plazos establecidos para tales fines.
Otorgado un certificado de libre venta de derivados farmacológicos y medicamentos, el interesado dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la fecha en que se pretende realizar la exportación, para que se designe un verificador sanitario que levante acta en la que conste:
- Que el insumo corresponde al autorizado, corroborando números y fechas de los permisos de exportaciones e importaciones, nombre del producto, número de Lote, fecha de caducidad y cantidad.
- El nombre de la compañía transportadora.
III. Que el insumo quedó enfajillado, sellado y lacrado.
Los datos anteriores deberán asentarse en el libro de control autorizado por la Cofepris, en presencia del responsable sanitario del establecimiento.
El presente ordenamiento tiene por objeto la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos con fines de producción, científicos, industriales y médicos, conforme a los cuales la Secretaría de Salud, a través de Cofepris; la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; la Secretaría de Economía; la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria ejercerán las atribuciones que les confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en el ámbito de su competencia.