La Secretaría de Economía de México informó que suspendió un acuerdo relacionado con la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos.
Entre sus objetivos, el acuerdo pretende establecer detalladamente, y amplía en algunos casos, los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo.
También tiene como objetivo reducir la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años.
Otros de sus propósitos es ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos.
El caso de la suspensión comenzó el 26 de diciembre de 2020, cuando la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.
El acuerdo tiene por objeto asimismo establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que estarán sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Energía, a través de la propia Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
Secretaría de Economía
En este caso se interpuso el juicio de amparo 16/2021, en contra del Acuerdo.
Luego, el 23 de febrero de 2021 el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, concedió la suspensión definitiva de todos los efectos y consecuencias derivados del Acuerdo.
Por consiguiente, se suspenderán todos los efectos y consecuencias derivados del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020.
La Secretaría de Economía precisó que el Acuerdo estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 136 y 147 párrafo segundo de la Ley de Amparo.
O bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se modifique y deje de surtir efectos la medida cautelar que se publicita.