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Segunda Fase del Etiquetado Frontal del Paquete en México

24 octubre, 2023
Mercados
Fase II da rotulagem na frente da embalagem no México

La Fase II de la NOM-051 en México, relacionada con el etiquetado frontal, entró en vigor el 1 de octubre de 2023 y continuará implementándose hasta el 30 de septiembre de 2025.

Según el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, esta fase evalúa los lineamientos de etiquetado de la Fase I para el contenido calórico de los agregados. niveles de nutrientes, sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans agregados a los alimentos procesados y las bebidas no alcohólicas.

Sin embargo, la NOM-051 Fase II incluye cambios a los niveles obligatorios de evaluación y cálculo de valor calórico, sodio y azúcar.

También la Fase II evaluará si los productos requieren nuevos umbrales para los ingredientes determinados como excesivos.

Los productos que se determina que tienen exceso de calorías, sodio y azúcar pueden estar sujetos a una nueva etiqueta de advertencia o una leyenda de precaución.

Durante la Fase II se revisarán las cantidades de calorías, sodio, azúcares añadidos, grasas saturadas y grasas trans en alimentos procesados y bebidas no alcohólicas.

Etiquetado Frontal

Las pautas para determinar si un producto requiere una señal de advertencia o una leyenda de precaución podrían volverse más estrictas.

A continuación se detallan los cambios a las pautas de la Fase II.

  • Señal de advertencia de exceso de calorías: líquidos en 100 ml de producto mayor o igual a 70 kcal totales o mayor o igual a 8 kcal de azúcares añadidos.
  • Señal de alerta por exceso de azúcares: líquidos en 100 ml de producto mayor o igual al 10 por ciento del total de calorías provenientes de azúcares añadidos.
  • Por último, señal de advertencia de exceso de sodio: sólidos en 100 g de producto mayores o iguales a 300 mg. Bebidas no alcohólicas sin calorías mayores o iguales a 45 mg de sodio.

El 27 de marzo de 2020, el Registro Federal de México publicó las actualizaciones a la NOM-051, en la que se establecen los lineamientos para los nuevos rótulos de advertencia comercial y de información sanitaria para alimentos procesados y bebidas no alcohólicas.

A partir de la Fase I, que entró en vigor el 1 de octubre de 2020, los alimentos procesados y las bebidas no alcohólicas agregaron etiquetas obligatorias al frente del empaque en los productos que excedan los umbrales específicos de exceso de calorías, sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans.

 

 

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