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Sempra vende energía eólica a FEMSA, Cemex, FCA, Deacero y el Tecnológico de Monterrey

9 enero, 2018
Energía

pleca

Sempra Energy, a través de su subsidiaria IEnova, tiene contratos de suministro de energía con subsidiarias, afiliadas y partes relacionadas de FEMSA, Cemex, FCA, Deacero y el Tecnológico de Monterrey.

IEnova mantiene acuerdos con estas empresas para adquirir el 100% de la capacidad de los parques eólicos, por 20 años contados desde abril de 2016.

La energía la provee Ventika, una subsidiaria de IEnova, por medio de dos parques eólicos adyacentes de 126 MW cada uno, Ventika I y Ventika II, con una capacidad total de 252 MW mediante 84 turbinas de 3 MW cada una. Ventika I y Ventika II operan como un solo parque eólico y están ubicados en el estado de Nuevo León.

Los contratos están denominados en dólares a precios fijos y con una cláusula de incremento del 2.5% anual, excepto para los contratos de respaldo. Los contratos con FCA y el Tecnológico de Monterrey tienen una duración de 10 años; sin embargo, Cemex ha otorgado contratos de respaldo para los años del 11 al 20, equivalente al 29% de energía total generada durante dichos años.

Las características principales de los contratos de suministro de energía (PPAs) que mantiene Ventika son, entre otras:

  1. Que siempre y cuando Ventika entregue la energía a la subestación de CFE, cada contraparte de Ventika tiene la obligación de consumir mínimos de energía pre-acordados, y de no hacerlo dichas contrapartes deben cubrir las tarifas respectivas (take-or-pay).
  2. Cualquier cantidad por encima de la cantidad de energía acordada bajo los contratos de suministro de energía, puede ser adquirida por las contrapartes a una tarifa descontada, o bien puede ser suministrada directamente a CFE a precio de mercado.
  3. Que contienen tarifas pre-acordadas con los clientes denominadas en dólares.
  4. Que sujeto a las diversas reglas, condiciones y situaciones específicas de cada contrato, las contrapartes de dichos contratos no pueden darlos por terminados sin que medie incumplimiento de Ventika I o Ventika II, según sea el caso, y de hacerlo estarían contractualmente obligados a pagar a Ventika I o Ventika II, según corresponda, pagos por terminación en los montos establecidos en dichos contratos, y el consumo mínimo acordado en el contrato respectivo pendiente de ejercerse y pagarse.

 

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