La Suprema Corte de Justicia de México declaró inconstitucionales dos de los cuatro impuestos mineros ecológicos aplicados por el gobierno de estado de Zacatecas, México, a partir de 2017.
Por un lado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación convalidó la constitucionalidad de los impuestos de la emisión de gases a la atmósfera, así como el de la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, en virtud de que el Estado de Zacatecas tiene competencia para establecerlos, además de que son proporcionales al permitir que se reconozcan los efectos negativos que se causan al medio ambiente.
Pero por otra parte, se invalidó el impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, al considerar que se grava una materia que es competencia exclusiva de la Federación.
Asimismo, se declaró inconstitucional el impuesto al depósito o almacenamiento de residuos, debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Impuestos mineros
Ante todo, el 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el Decreto número 109, con el que se dio a conocer la nueva Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, el cual creó 4 impuestos ecológicos, afectando principalmente al sector minero de la entidad.
En la exposición de motivos de dicha Ley se mencionó la necesidad del Estado de Zacatecas de establecer mecanismos que incrementaran la recaudación, situación que dio lugar a mantener los impuestos existentes y a implementar los ecológicos. En relación a ello, algunas empresas interpusieron amparos, al considerar que resultan violatorios de diversos principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación había resuelto que las entidades federativas pueden establecer impuestos ecológicos, pero únicamente sobre las materias de competencia en dichas entidades, siendo que la regulación ambiental de la minería es de competencia federal. Pero continuaba pendiente la versión engrosada de la sentencia, así como la revisión de varios amparos interpuestos por empresas en Zacatecas.