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T-MEC amplia protección para marcas registradas

18 junio, 2020
América del Norte
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) amplia las regulaciones de las marcas registradas, que protegen nombres comerciales distintivos, marcas y símbolos.

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) amplia las regulaciones de las marcas registradas, que protegen nombres comerciales distintivos, marcas y símbolos, según destaca un análisis del Congreso estadounidense.

El T-MEC establece lo siguiente:

Marcas de sonido y aroma

Extiende la protección de marca registrada a los sonidos y requiere “los mejores esfuerzos” para registrar los olores. (Según el Tratado de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN-, una parte podría exigir que las marcas sean «visualmente perceptibles» para ser registradas).

Certificación y marcas colectivas

Proporciona protecciones de marcas comerciales a las “marcas de certificación” (por ejemplo, como Underwriters’ Laboratory o Good Housekeeping Seal) y agrega protección para “marcas colectivas”.

Las marcas de certificación generalmente se otorgan por “cumplimiento de estándares definidos”, mientras que las marcas colectivas generalmente se definen como “signos que distinguen el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de productos o servicios de diferentes empresas que usan la marca colectiva”.

Marcas conocidas

Extiende protecciones específicas para “marcas conocidas” a productos y servicios diferentes, estén o no registrados, siempre que el uso de la marca indique una conexión entre los productos o servicios y el propietario de la marca conocida y la marca registrada.

Es probable que el uso dañe los intereses del propietario.

Nombres de dominio

Requiere que cada parte tenga un sistema para administrar sus dominios de nivel superior de código de país (ccTLD) y que ponga a disposición el acceso público en línea a una base de datos de información de contacto para los registratarios de nombres de dominio.

El T-MEC exige a las partes que pongan a su disposición los recursos apropiados cuando una persona registra o posee, con “intención de mala fe de obtener ganancias”, un nombre de dominio que es idéntico o confusamente similar a una marca registrada.

Esta disposición del T-MEC tiene por objeto proteger contra lo que a menudo se denomina “ciberocupación”.

 

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