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T-MEC establece Comité de Comercio Agropecuario

2 julio, 2020
América del Norte
The Treaty between Mexico, the United States and Canada (USMCA) establishes an Agricultural Trade Committee to follow up on the implementation of the commitments assumed.

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece un Comité de Comercio Agropecuario para dar seguimiento a la implementación de los compromisos asumidos

También incluye una sección con disposiciones que aseguren una mayor transparencia y cooperación en ciertas actividades relacionadas con la biotecnología agrícola.

Mantiene el tratamiento de libre arancel para los productos agroalimentarios originarios de la región; se reafirma el compromiso de eliminar los subsidios a las exportaciones agrícolas; se determinan áreas de colaboración y consultas en temas tales como competencia a las exportaciones, apoyos internos, y otras medidas relacionadas con el comercio agrícola.

Comité de Comercio Agropecuario

México, Estados Unidos y Canadá acordaron crear un Comité de Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada uno de estos países.

Las funciones del Comité de Comercio Agropecuario incluirán:

  1. Promover el comercio de mercancías agrícolas entre las Partes conforme a este Tratado.
  2. Supervisar y promover la cooperación en la implementación y administración del Capítulo 3.
  3. Crear un foro para las Partes a fin de consultar y procurar abordar asuntos o barreras comerciales y mejorar el acceso a sus respectivos mercados, en coordinación o conjuntamente con otros comités, grupos de trabajo o cualquier otro órgano subsidiario establecido conforme a este Tratado.
  4. Procurar intercambiar información sobre el comercio de mercancías agrícolas entre las Partes, incluida la información comprendida en el Artículo 3.10.1 (Transparencia y Consultas) o cualquier otra disposición relevante sobre transparencia en este Capítulo.
  5. Fomentar la cooperación entre las Partes en áreas de interés mutuo, tales como el desarrollo rural, tecnología, investigación y desarrollo, y creación de capacidad, y la creación de programas conjuntos conforme a lo mutuamente convenido entre las agencias involucradas en agricultura, entre otros;
  6. Llevar a cabo tareas adicionales, incluidas las que la Comisión le pueda asignar o las que le refiera cualquier otro comité.
  7. Recomendar a la Comisión cualquier modificación o adición a este Capítulo.
  8. Reportar anualmente sus actividades a la Comisión.

El Comité de Comercio Agropecuario se reunirá dentro de un año a partir de la entrada en vigor de este Tratado y una vez al año posteriormente, salvo que las Partes decidan que sea de otra manera.

 

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