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T-MEC: requisitos para Periodo de Transición Alternativo

30 abril, 2020
Automotriz
The Mexico-United States-Canada Agreement (T-MEC) establishes requirements for the automotive industry to be entitled to the Alternative Transition Period in the automotive sector's rules of origin.

El T-MEC estable requisitos para que la industria automotriz tenga derecho al Periodo de Transición Alternativo en las reglas de origen del sector automotriz, indicó la Secretaría de Economía en un decreto publicado este jueves.

Periodo de Transición Alternativo

Conforme al párrafo 2 del Artículo 8 del Apéndice Automotriz, los vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles serán considerados originarios conforme al T-MEC, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Primero

Un Valor de Contenido Regional (VCR) no menor a 62.5 por ciento, bajo el método de costo neto, para vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles.

Segundo

Un VCR no menor a 62.5 por ciento, bajo el método de costo neto o 72.5 por ciento bajo el método de valor de transacción si la regla correspondiente incluye un método de valor de transacción, para las partes listadas en la Tabla A.1 del Apéndice Automotriz, excepto para las baterías de la subpartida 8507.60, que se utilicen en la producción de dichos vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles.

Tercero

Al menos 70 por ciento de las compras de acero del productor del vehículo y al menos el 70 por ciento de las compras de aluminio del productor del vehículo, en valor, deben ser originarias conforme a los requisitos descritos en el Artículo 6 del Apéndice Automotriz.

Ahora bien, si el productor del vehículo demuestra la existencia de contratos, memorándum de entendimiento u otros tipos de acuerdos similares entre empresas o información para cumplir con este requisito durante el periodo de transición alternativo, ese productor estará exento de tener que certificar este requisito durante el periodo de transición alternativo.

El productor de vehículos debe proporcionar esta información en la solicitud descrita en la Sección III.

Cuarto

Un Valor de Contenido Laboral (VCL) de al menos 25 por ciento, consistente en al menos 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de materiales y manufactura, no más de 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de tecnología, y no más de 5 puntos porcentuales de salario alto en gastos de ensamble.

Quinto

Todos los métodos y cálculos para los requisitos o porcentajes anteriormente señalados, deben realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables del Capítulo 4 del Tratado.

No obstante, estos requisitos o porcentajes, las demás reglas de origen específicas por producto y los demás requisitos aplicables conforme al Tratado se aplicarán a dichos productos durante el periodo del régimen de transición alternativo, con la excepción del requisito de partes esenciales descrito en el párrafo 7 del Artículo 3 del Apéndice Automotriz.

Sexto

Los vehículos de pasajeros y los camiones ligeros que se consideren elegibles para el régimen de transición alternativo estarán exentos del requisito de partes esenciales durante el periodo de transición alternativo.

Concesiones

Esta facilidad no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para dichas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial conforme al T-MEC.

Los importadores de ciertos vehículos de pasajeros o camiones ligeros tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de Valor de Contenido Regional y Valor de Contenido Laboral.

También el T-MEC establece que las cantidades de vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles para un régimen de transición alternativo, se limitarán a no más del 10% del total de la producción de un productor de vehículos de pasajeros o camiones ligeros, en el territorio de las Partes, durante un periodo completo de 12 meses antes de la entrada en vigor del T-MEC, o el promedio de esa producción durante un periodo completo de 36 meses antes de la entrada en vigor del mismo, lo que sea mayor.

 

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