Desde 2017, el principal cambio en el sector del transporte marítimo en México ha sido de índole institucional, según una evaluación de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
En 2021 la Secretaría de la Marina (Semar) sustituyó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y asumió la administración y regulación del sector.
Como resultado de este cambio, desde 2021 la SEMAR funge como autoridad marítima y portuaria nacional.
La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM), que pertenecía a la SICT, se traspasó a la Semar.
A su interior, la CGPMM está compuesta por la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, la Dirección General de Puertos (DGP) y la Dirección General de Marina Mercante (DGMM).
El transporte marítimo se rige por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos de 2006, la Ley de Puertos de 1993 y sus respectivos Reglamentos.
En 2021 se publicó un nuevo Reglamento a la Ley de Puertos, derogándose el de 1994, para, según las autoridades, reflejar principalmente el cambio institucional que se dio en el sector.
El servicio internacional (de altura) se presta conforme al principio de reciprocidad. No se precisa ningún tipo de autorización.
Transporte marítimo en México
Las navieras extranjeras deben estar representadas por un agente naviero (agente consignatario) en cada puerto mexicano en el que operen; la DGMM autoriza y registra a los agentes navieros.
El 51% del capital de las navieras establecidas en México que prestan el servicio internacional (de altura) debe ser nacional.
Los extranjeros pueden obtener una participación mayor en el capital de una empresa, incluso hasta el 100%. Para ello, es necesario contar con la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE).
El transporte de mercancías y personas en aguas jurisdiccionales, así como el servicio de cabotaje, debe realizarse por navieras mexicanas. Estas deben ser controladas por mexicanos, con al menos el 51 % del capital, y utilizar embarcaciones registradas en México.
Sin embargo, en el caso del cabotaje, si no existen navieras o embarcaciones mexicanas disponibles, la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) puede autorizar operaciones a navieras o embarcaciones extranjeras.
En estas situaciones, la DGMM otorga un permiso de navegación temporal con una duración inicial de tres meses. Este permiso puede renovarse hasta completar un plazo máximo de dos años.
Después de esos dos años, para seguir prestando el servicio de cabotaje, la embarcación extranjera debe abanderarse en México.