Venezuela debe pagar a la empresa mexicana Gruma aproximadamente 512 millones de dólares, considerando intereses y con un corte hasta el cierre de 2018.
Adicionalmente, el mismo tribunal arbitral condenó a Venezuela a pagar 5.9 millones de dólares en gastos legales incurridos por las dos compañías demandantes, subsidiarias de Gruma, en el curso del arbitraje.
Al principio, el 12 de mayo de 2010, el Gobierno Venezolano publicó el Decreto número 7.394 en la Gaceta Oficial de Venezuela (el Decreto de Expropiación), en el cual anunció la adquisición forzosa de todos los activos, muebles e inmuebles de la subsidiaria de la Compañía en Venezuela, Molinos Nacionales (MONACA).
El Gobierno Venezolano ha manifestado que el Decreto de Expropiación también es extensivo a otra subsidiaria de Gruma, Derivados de Maíz Seleccionado, DEMASECA.
La inversión de Gruma en ambas filiales se detenta a través de dos compañías españolas, Valores Mundiales y Consorcio Andino. En 2010, las dos iniciaron conversaciones con el Gobierno Venezolano respecto al Decreto de Expropiación y otras medidas relacionadas con el mismo que afectan a MONACA y DEMASECA.
A través de las dos empresas inversionistas, Gruma participó en su momento en estas conversaciones, las cuales exploraron la posibilidad de celebrar un convenio de colaboración conjunta (joint venture) con el gobierno Venezolano; y/o obtener una compensación por los activos sujetos a expropiación. Estas conversaciones cesaron sin que hayan resultado en un acuerdo con el Gobierno Venezolano.
Gruma en los tribunales
Venezuela y el Reino de España son partes de un acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones, de fecha 2 de noviembre de 1995 (el Tratado de Inversión), bajo el cual las empresas tienen derecho al arbitraje de disputas relativas a inversiones frente al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
El 9 de noviembre de 2011, MONACA y DEMASECA válidamente notificaron formalmente a Venezuela que una disputa relativa a inversiones había surgido como consecuencia del Decreto de Expropiación y otras medidas tomadas por el Gobierno Venezolano.
En dicha notificación, también consintieron someter a arbitraje ante el CIADI dicha disputa, entre otras, si las partes no lograban llegar a un acuerdo amigable.
En enero de 2013, Venezuela emitió un decreto (providencia administrativa) concediendo las “más amplias facultades de administración” sobre las operaciones de MONACA y DEMASECA a los administradores especiales del Gobierno de Venezuela, que habían sido impuestos en estas compañías desde 2009 y 2010, respectivamente.
El 10 de mayo de 2013 Valores Mundiales y Consorcio Andino presentaron ante el CIADI, una Solicitud de Arbitraje, la cual quedó registrada el 11 de junio de 2013 bajo el número ARB/13/11. El propósito del arbitraje fue solicitar una compensación por los daños causados por la violación por parte de Venezuela del Tratado de Inversión. El tribunal que presidió este procedimiento de arbitraje se constituyó en enero de 2014.
El fallo
El 25 de julio de 2017, el tribunal resolvió el arbitraje a favor de Valores Mundiales y Consorcio Andino, al desestimar las objeciones jurisdiccionales de la República y concluir que ciertas medidas del Gobierno de Venezuela infringieron disposiciones del Tratado de Inversión.
Conforme al laudo emitido por el tribunal arbitral, Venezuela debe pagar a Valores Mundiales y Consorcio Andino la cantidad de 430.4 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios por haber violado ciertas disposiciones del Tratado de Inversión, más intereses compuestos a la tasa Libor +2% a partir del 22 de enero de 2013 y hasta la fecha efectiva de pago del laudo.